Qué cambia el 1 de enero de 2027
La reforma se aprobó con la Enmienda Constitucional 132, de 2023, y se reglamentó con la Ley Complementaria 214, de enero de 2025. Reemplaza cinco tributos sobre el consumo (PIS, Cofins, IPI, ICMS e ISS) por dos: la CBS, federal, y el IBS, de los estados y municipios. El cambio es gradual, y 2027 es el año en que la parte federal se da vuelta de una sola vez. En la importación, el cuadro queda así:
| Tributo en la importación | Hasta el 31/12/2026 | Desde el 01/01/2027 |
|---|---|---|
| Impuesto de Importación (II) | Alícuota según el NCM | No cambia |
| PIS/Cofins-Importación | 11,75% en la alícuota general, sobre el valor en aduana | Deja de cobrarse |
| CBS | 0,9% de prueba, con el pago dispensado a quien cumple las obligaciones formales | Alícuota plena, todavía sin fijar, menos 0,1 punto en 2027 y 2028 |
| IBS | 0,1% de prueba, en las mismas condiciones | 0,1% (0,05% estatal y 0,05% municipal) en 2027 y 2028 |
| IPI | Alícuota de la tabla TIPI | Cero en la mayoría de los productos; se mantiene en los que compiten con la Zona Franca de Manaos |
| Impuesto Selectivo | Todavía no existe | Empieza a gravar vehículos, embarcaciones, aeronaves, bebidas alcohólicas y azucaradas, tabaco y bienes minerales |
| ICMS-Importación | Alícuota de cada estado | Sin cambios hasta 2028 |
| AFRMM y tasa del Siscomex | Como hoy | Se mantienen, y pasan a integrar la base de la CBS |
Dos reglas nuevas valen para toda importación. La CBS y el IBS se deben cuando la mercadería se libera en el despacho para consumo, y el pago es condición para la entrega de los bienes (arts. 67 y 76 de la Ley Complementaria 214). Y, a diferencia del ICMS, los dos tributos se calculan por fuera del precio: no integran su propia base, y la base tampoco incluye el IPI, el ICMS ni el ISS.
El calendario de la transición, de 2026 a 2033
La reforma no termina en 2027. La parte federal cambia ese año; la estatal y la municipal llevan seis años más. Conviene tener el calendario completo a mano, porque cada etapa modifica una línea distinta de la planilla de costos.
| Año | Qué ocurre |
|---|---|
| 2026 | Año de prueba. CBS del 0,9% e IBS del 0,1% detallados en la factura, con el pago dispensado a quien cumple las obligaciones formales. PIS, Cofins, IPI, ICMS e ISS siguen como siempre |
| 2027 | CBS plena (menos 0,1 punto). Fin del PIS/Cofins, también en la importación. IPI en cero, salvo las excepciones de la Zona Franca. Empieza el Impuesto Selectivo |
| 2028 | Igual que 2027 |
| 2029 a 2032 | El ICMS y el ISS bajan un 10%, 20%, 30% y 40% respecto de las alícuotas actuales, y el IBS sube en la misma proporción |
| 2033 | Fin del ICMS y del ISS. Quedan solo la CBS y el IBS, más el Impuesto Selectivo |
Quien importa para vender a lo largo de varios años tiene, por lo tanto, dos cambios por delante: el federal, ahora, y el estatal, que empieza a pesar desde 2029. El plan de importación para 2027 pone esta fecha junto a las demás que marcan el año, como el Año Nuevo Chino.
La cuenta antes y después: el mismo pedido en 2026 y en 2027
Para ver dónde cambia la línea de impuestos, usamos el mismo pedido de la guía sobre cuánto cuesta importar de China: 1.500 piezas de artículos de decoración, US$ 10.000 FOB, dólar a R$ 5,20, Impuesto de Importación del 18% e IPI del 0%. Para la CBS, usamos la estimación del 8,8% del Ministerio de Hacienda, que da 8,7% en 2027. Es una estimación, y la cuenta tendrá que rehacerse cuando el Senado fije la alícuota.
| Concepto | Despacho en 2026 | Despacho en 2027 |
|---|---|---|
| Valor en aduana (FOB + flete + seguro) | R$ 58.009 | R$ 58.009 |
| Impuesto de Importación (18%) | R$ 10.442 | R$ 10.442 |
| IPI (0%) | R$ 0 | R$ 0 |
| AFRMM (8% del flete marítimo) | R$ 458 | R$ 458 |
| PIS/Cofins-Importación (11,75% sobre el valor en aduana) | R$ 6.816 | ya no existe |
| CBS: 8,7% sobre R$ 68.909 | no se recauda | R$ 5.995 |
| IBS: 0,1% sobre R$ 68.909 | no se recauda | R$ 69 |
| Total de la línea federal que cambia | R$ 6.816 | R$ 6.064 |
La base de la CBS es el valor en aduana más el Impuesto de Importación y el AFRMM (R$ 58.009 + R$ 10.442 + R$ 458). En la práctica también entra la tasa del Siscomex, que aquí se deja afuera para simplificar. En este ejemplo, lo que se paga en el puerto baja unos R$ 750. La explicación está en la alícuota: 11,75% sobre el valor en aduana contra 8,8% sobre una base un poco mayor. En productos con un Impuesto de Importación más alto, la base de la CBS crece y la diferencia se achica.
El ICMS quedó fuera de la tabla a propósito. Se sigue cobrando en 2027, con la alícuota del estado del importador. La forma de armar la base del ICMS en la importación es una regla estatal, y cómo tratará cada estado la CBS y el IBS en esa base debe confirmarse con el despachante de aduana antes de la primera carga de 2027.
Hasta acá, una diferencia chica. El cambio grande no está en lo que se paga en el puerto, sino en lo que pasa con ese monto después, y eso depende del régimen de la empresa.
El crédito: donde la cuenta cambia de verdad
La CBS es un impuesto al valor agregado con crédito amplio: lo que la empresa paga al comprar se descuenta de lo que debe al vender. La Ley Complementaria 214 garantiza ese crédito también al importador (art. 78). El efecto depende de dónde esté hoy la empresa.
01Lucro Presumido: el mayor cambio
Hoy, la empresa de Lucro Presumido (régimen de beneficio presunto) está en el régimen acumulativo del PIS y la Cofins: no recupera ningún crédito. Los R$ 6.816 de PIS/Cofins-Importación del ejemplo son costo: entran en el precio de la mercadería y no vuelven. En la venta, además, paga 3,65% sobre los ingresos.
En 2027, el régimen del impuesto a la renta deja de importar para la CBS: toda empresa fuera del Simples Nacional está en el régimen regular. Los R$ 5.995 de CBS pagados en el puerto se convierten en crédito, que se descuenta de la CBS de la reventa. Para el importador de Lucro Presumido, el impuesto federal sobre la mercadería deja de ser costo y pasa a ser un anticipo. En la venta, en cambio, la CBS tiene una alícuota mucho mayor que el 3,65% de hoy, y se calcula por fuera, detallada en la factura. El efecto final depende del margen y de quién le compra a la empresa, y por eso es la primera cuenta que hay que pedirle al contador.
02Lucro Real: cambia menos
La empresa de Lucro Real (régimen de beneficio real) ya está en el régimen no acumulativo y ya se acredita del PIS/Cofins-Importación. Para ella, el cambio es de alícuota y de base, como en la tabla de arriba, y de regla de crédito: la CBS da crédito sobre casi todo lo que la empresa compra, y no solo sobre la lista cerrada de insumos del PIS y la Cofins.
03Simples Nacional: quedarse u optar
La empresa del Simples Nacional, el régimen simplificado para pequeñas empresas, ya paga el PIS/Cofins-Importación aparte, en el despacho aduanero, fuera de la guía única mensual (DAS). En 2027 paga la CBS y el IBS de la importación de la misma forma. Si sigue pagando todo por el Simples, no se acredita de ese monto (art. 47, § 9, de la Ley Complementaria 214), y quien le compra solo aprovecha crédito hasta lo que ella paga por el Simples.
La ley permite a la empresa del Simples pagar la CBS y el IBS por el régimen regular y seguir en el Simples para los demás tributos (art. 41, § 3). Así gana el crédito de la importación y le traslada crédito pleno al cliente que sea empresa. A cambio, asume las obligaciones del régimen regular. La opción vale por semestre: la ventana para el primer semestre de 2027 cerró el 30 de septiembre de 2026, y la próxima, para el segundo semestre, es en marzo de 2027. Para el comerciante del Simples que le vende a otras empresas, esta es la decisión del año.
IPI en cero e Impuesto Selectivo: las excepciones
El IPI no se termina para todos
A partir de 2027, las alícuotas del IPI quedan reducidas a cero, salvo para los productos con fabricación incentivada en la Zona Franca de Manaos. La lógica es proteger la ventaja de Manaos: si un producto se fabrica allí con incentivos, el mismo producto fabricado en otro estado o importado sigue pagando IPI. Motos, televisores y equipos de aire acondicionado, que hoy salen en gran parte de Manaos, son los candidatos naturales a mantener el impuesto.
En octubre de 2026, la lista oficial de códigos NCM que mantienen el IPI todavía no se había publicado. Antes de contar con el IPI en cero en los precios de 2027, verifique el código NCM en la lista cuando salga. La guía de clasificación NCM explica por qué el código correcto define qué alícuota se aplica.
El Impuesto Selectivo empieza en 2027
El Impuesto Selectivo es el tributo sobre bienes considerados perjudiciales para la salud o el medio ambiente. En la importación, se cobra una sola vez, en el despacho aduanero, sobre vehículos, embarcaciones, aeronaves, productos de tabaco, bebidas alcohólicas, bebidas azucaradas y bienes minerales. Integra la base de la CBS y del IBS, lo que encarece la cuenta en cascada.
Las alícuotas dependen de una ley ordinaria, y hasta principios de octubre de 2026 no se había publicado ninguna. Para los vehículos, la Ley Complementaria 214 manda graduarlas según criterios como potencia, eficiencia energética y emisiones, lo que hace imposible decir hoy cuánto pagará un auto eléctrico importado. Quien importe alguno de estos bienes debe tratar el Selectivo como una línea abierta en la planilla de 2027.
Comprar en plataformas deja de ser un atajo
Muchos comerciantes brasileños empezaron a revender comprando en plataformas internacionales, envío por envío. La cuenta de esas compras cambió en 2026 y vuelve a cambiar en 2027.
Hoy: desde el 12 de mayo de 2026, el Impuesto de Importación sobre compras de hasta US$ 50, hechas por personas físicas en plataformas del programa Remessa Conforme, está en cero. La medida provisoria que lo redujo a cero se convirtió en la Ley 15.502, del 10 de septiembre de 2026. El ICMS del estado se sigue cobrando. Por encima de US$ 50, el Impuesto de Importación sigue existiendo.
A partir de 2027: la CBS grava el envío internacional, cualquiera sea su valor. La plataforma que intermedia la venta responde por la recaudación, aunque esté en el exterior, y el proveedor extranjero debe inscribirse (arts. 95 y 96 de la Ley Complementaria 214). Solo queda exento el envío entre dos personas físicas sin una plataforma de por medio (art. 94). La exención del Impuesto de Importación no alcanza a la CBS, que es otro tributo.
Para el consumidor, esto encarece el envío pequeño cerca de un 9%. Para el comerciante que usaba el envío pequeño como fuente de stock, cambia el argumento. Además de no escalar (el régimen simplificado tiene un tope de US$ 3.000 por envío) y de no dar una factura de compra adecuada para la reventa, el envío pasa a cargar el mismo impuesto federal que la importación formal. La diferencia es que, en la importación formal, la CBS pagada en el puerto vuelve como crédito para la empresa del régimen regular. Para quien ya vende en volumen, la reforma quita la ventaja de la compra al menudeo y convierte la importación en cantidad en la opción natural. La guía completa de importación muestra el camino para quien va a dar ese paso por primera vez.
Quién paga: importación directa, por cuenta y orden y por encargo
La Ley Complementaria 214 define quién es el contribuyente en cada modalidad, y eso decide quién se queda con el crédito:
- Importación directa: el importador es el contribuyente, paga la CBS y el IBS en el despacho aduanero y se queda con el crédito.
- Por cuenta y orden de terceros: el contribuyente es el adquirente, la empresa que compró la mercadería y paga la operación, y no la trading que registra la declaración (art. 72). La trading responde en forma solidaria (art. 74).
- Por encargo: la importadora es la contribuyente, y quien hizo el encargo responde en forma solidaria.
Para quien importa a través de una trading, la cuenta del crédito tiene que quedar clara en el contrato antes de 2027: en qué factura figura la CBS pagada en el puerto, y cómo llega a la liquidación del comprador. La guía de importación por cuenta y orden explica las tres modalidades en detalle.
Lo que todavía no está definido
Al 18 de octubre de 2026, cuatro piezas de la cuenta de 2027 seguían abiertas. Esta guía se actualizará a medida que cada una se publique:
- La alícuota de la CBS. El Poder Ejecutivo entregó su propuesta en septiembre; el TCU tiene hasta el 30 de octubre para enviar el cálculo, y el Senado hasta el 15 de diciembre para fijar la alícuota por resolución. Si el Senado pasa del 22 de diciembre, rige la alícuota calculada por el TCU hasta que vote.
- La lista del IPI. Los códigos NCM que mantienen el impuesto por competir con la Zona Franca de Manaos.
- Las alícuotas del Impuesto Selectivo. Dependen de una ley ordinaria, y se discute si la noventena (el plazo de 90 días) atrasará el inicio del cobro.
- La base del ICMS en la importación. Cómo tratará cada estado la CBS y el IBS al armar la base del ICMS.
Qué hacer antes de enero
- Verifique cuándo se libera cada carga. Lo que define el tributo es la fecha de liberación en el despacho para consumo, y no la del pedido. Un contenedor cerrado en noviembre y liberado en enero ya paga CBS.
- Pídale al contador la cuenta de su régimen. Lucro Presumido, Lucro Real o Simples, con su producto y su margen. Es en el Lucro Presumido donde la cuenta más cambia.
- Si está en el Simples y le vende a empresas, decida antes de marzo si conviene optar por el régimen regular de la CBS y el IBS en el segundo semestre de 2027.
- Verifique el código NCM de cada producto en la lista del IPI cuando salga, y marque los que entran en el Impuesto Selectivo.
- Rehaga el precio de venta. La CBS se cobra por fuera y figura en la factura: el sistema de facturación y la lista de precios tienen que estar listos para eso.
- Reserve caja. La CBS se paga en el despacho aduanero, como hoy el PIS y la Cofins, y el crédito recién se aprovecha después, en la liquidación.
- Si importa por una trading, acuerde por escrito cómo le llega como crédito la CBS pagada en el puerto.
Y no se olvide del resto del calendario: el Año Nuevo Chino de 2027 cae el 6 de febrero y frena las fábricas durante semanas. La guía de los feriados de China en 2027 muestra qué cierra antes y qué espera hasta marzo.
Dónde encaja BCVN
BCVN es una consultoría de importación para empresas y revendedores, y no hace planificación tributaria: esa cuenta le corresponde al contador. Lo que hacemos es el otro lado de la planilla. Buscamos y calificamos al proveedor en China, negociamos el precio FOB, verificamos el código NCM con la especificación real del producto, organizamos la inspección antes del embarque y acompañamos el pedido hasta que se libera. Con la reforma, el precio de fábrica y la clasificación correcta pesan todavía más, porque son la base de todo lo que viene después.
Preguntas frecuentes sobre la reforma tributaria en la importación
¿La reforma tributaria aumenta el impuesto de importación?
El Impuesto de Importación no cambia con la reforma: sigue siendo federal, con la misma alícuota por código NCM. Lo que cambia en 2027 son los tributos que vienen después de él. El PIS/Cofins-Importación deja de cobrarse y la CBS ocupa su lugar, con un IBS simbólico del 0,1%. El IPI baja a cero en la mayoría de los productos, y el Impuesto Selectivo empieza a gravar una lista corta de bienes, como vehículos y bebidas. El ICMS sigue igual hasta 2028.
¿Cuál es la alícuota de la CBS en la importación en 2027?
La alícuota de referencia todavía no estaba fijada en octubre de 2026. Según la Ley Complementaria 214/2025, el Tribunal de Cuentas de la Unión (TCU) la calcula y el Senado la fija por resolución, y en 2027 y 2028 la CBS se cobra con 0,1 punto menos que esa referencia. La estimación del Ministerio de Hacienda que más circula es del 8,8%, lo que daría 8,7% en 2027. En la importación, la alícuota es la misma que en la compra del bien dentro de Brasil.
¿La CBS pagada en la importación genera crédito?
Sí, para las empresas del régimen regular del IBS y la CBS, lo que incluye a las de Lucro Real y Lucro Presumido. La CBS pagada en el despacho aduanero se descuenta de la CBS que se debe en la venta. Es el mayor cambio para las empresas de Lucro Presumido, que hoy no recuperan el PIS/Cofins-Importación. La empresa del Simples Nacional que no opte por el régimen regular paga la CBS en la importación y no se acredita de ella.
Un pedido cerrado en 2026 que llega en 2027, ¿paga PIS/Cofins o CBS?
Lo que cuenta es la fecha en que la mercadería se libera en el despacho para consumo, y no la fecha del pedido ni la del embarque. Un contenedor cerrado en noviembre de 2026 y liberado en enero de 2027 ya paga CBS, y no PIS/Cofins-Importación. Confirme con el despachante de aduana el calendario de cada carga que vaya a cruzar el cambio de año.
¿Las compras internacionales de hasta US$ 50 van a pagar CBS?
Sí, a partir de 2027. La CBS grava el envío internacional cualquiera sea su valor, y la plataforma que intermedió la venta responde por la recaudación. Solo queda exento el envío entre dos personas físicas sin intermediación de una plataforma. El Impuesto de Importación de esas compras de hasta US$ 50 está en cero desde mayo de 2026, pero la CBS es otro tributo y no depende de ese límite.
¿Cuándo deja de existir el ICMS en la importación?
El ICMS sigue completo en 2027 y 2028. De 2029 a 2032, sus alícuotas bajan un 10%, 20%, 30% y 40% respecto de las actuales, mientras el IBS sube en la misma proporción. En 2033, el ICMS y el ISS dejan de existir, y quedan solo el IBS y la CBS.
Esta guía es informativa y no reemplaza el análisis de un contador. Fuentes: Ley Complementaria 214/2025, Ley 15.502/2026 y la información pública sobre la fijación de las alícuotas, consultadas en octubre de 2026. BCVN — Brasil China Viagens e Negócios conecta a empresas brasileñas con los mejores proveedores de China y Asia desde 2008.
Cómo ayuda BCVN
¿Quiere ayuda para importar de China?
BCVN es una consultoría de importación para empresas y revendedores: identifica proveedores calificados, negocia en mandarín, inspecciona y acompaña el pedido hasta la entrega.
Conheça a consultoria de importação →