Argentina es el segundo socio más grande de Brasil en el Mercosur y un mercado natural para quien ya importa de China y también revende fuera de Brasil. El problema es que buena parte de lo que se sabe sobre "importar en Argentina" todavía viene de una etapa anterior, llena de capas de control que hoy simplemente ya no existen. Tratar a la Argentina de 2026 con el manual de 2022 cuesta dos tipos de error opuestos: perder tiempo con una etapa que ya no existe, o ignorar una certificación nueva que la fábrica china no va a resolver sola.

Antes que nada, la advertencia que este tema exige. Argentina cambia la regla de comercio exterior por resolución, y el ritmo de ese cambio se aceleró en los últimos tres años. Lo que está aquí fue verificado en fuente oficial (Boletín Oficial, ARCA, Banco Central, ENACOM) a la fecha de publicación. Antes de cerrar una operación, confirme los números vigentes con un despachante o contador argentino: esta guía es un mapa, no es un dictamen.


El licenciamiento previo de importación ya no existe

Hasta hace pocos años, nacionalizar una mercadería en Argentina pasaba por una declaración previa sujeta a la aprobación de otro organismo además de la aduana: primero el SIMI, después reformulado como SIRA en octubre de 2022, y finalmente sustituido por el SEDI (Sistema Estadístico de Importaciones). Era exactamente el tipo de etapa que traba a un importador acostumbrado al despacho directo: un pedido de licencia que podía quedar frenado, sujeto al criterio de otro ministerio, antes incluso de que la mercadería llegara al puerto.

Esa etapa terminó. La Resolución General Conjunta 5651/2025, de la ARCA con la Secretaría de Industria y Comercio, derogó el SEDI el 26 de febrero de 2025, junto con las normas anteriores que lo sostenían. Hoy, el importador va directo al Sistema Informático Malvina (SIM), la plataforma que procesa el despacho aduanero, sin pasar por un licenciamiento automático ni no automático previo.

Lo que esto cambia en la práctica: un proyecto de importación argentino ya no se traba en una etapa de aprobación de otro ministerio antes de que la mercadería sea despachada. El cuello de botella, cuando existe hoy, está en la documentación técnica y en la certificación de producto, tratadas más abajo, no en el licenciamiento comercial en sí. Una actualización reciente confirma esta dirección: la Resolución 5842/2026, de mayo, simplificó aún más el régimen, permitiendo constituir la garantía aduanera mediante declaración jurada dentro del propio SIM, en lugar de exigir instrumentos más complejos.


El cambio se volvió más libre, pero no es 100% libre

El segundo obstáculo clásico era el cepo cambiario: el control que limitaba el acceso a dólares y retenía desde hacía años el pago a proveedores extranjeros. El 11 de abril de 2025, el gobierno anunció el fin del cepo para personas físicas residentes, con una banda cambiaria móvil entre US$1.000 y US$1.400. La Comunicación "A" 8226 del Banco Central, vigente desde el 14 de abril de 2025, formalizó el acceso libre al cambio para personas físicas y flexibilizó los plazos de pago de importación.

En la práctica de quien importa hoy: la mercadería con despacho ya oficializado tiene acceso libre al cambio desde la fecha de oficialización, el llamado pago al contado. Para mercadería con registro aduanero todavía pendiente, el plazo es de 90 días para bienes en general y de 270 días para bienes de capital, contados desde el acceso al cambio, con un anticipo posible de hasta 30% vía MLC para bienes de capital, sin superar el 80% del valor FOB total.

No todo quedó libre. Quien opera en el dólar MEP o CCL enfrenta una restricción cruzada de acceso al cambio oficial. Las utilidades y dividendos acumulados en ejercicios anteriores a 2025 siguen bloqueados para girar al exterior, aun con la distribución ya liberada para los ejercicios nuevos. Y las empresas con menos de 365 días de existencia y pasivo en moneda extranjera por encima de US$5 millones todavía necesitan la aprobación previa del Banco Central. Para un importador que compra mercadería terminada de China dentro de una empresa ya establecida, estos tres puntos rara vez pesan, pero conviene revisarlos cuando la estructura societaria es nueva o tiene un componente internacional.


Los impuestos que desaparecieron, y los que quedaron

Un impuesto entero salió del camino. El Impuesto PAIS, que llegó a gravar hasta con 17,5% cualquier pago al exterior, fue reducido al 7,5% por el Decreto 777/2024, en septiembre de ese año, y dejó de existir a fines de diciembre de 2024, cuando venció el plazo legal que lo sostenía y el gobierno optó por no prorrogarlo.

Lo que quedó es la estructura común de tributación de importación, la misma descrita en la guía de importar de China al Mercosur: Argentina aplica el Arancel Externo Común del Mercosur por código NCM sobre el valor CIF, de 0% a 35%, sin un acuerdo comercial específico con China que reduzca esa cuenta. Sume a eso la Tasa de Estadística, del 3% sobre el valor CIF, prorrogada hasta diciembre de 2027, con un tope de US$180 por envío en operaciones por debajo de US$10.000, y el IVA general del 21% sobre el valor CIF más derechos.

Quien se inscribe como responsable inscripto, el registro formal que habilita a una empresa a importar de manera recurrente, todavía paga dos percepciones adicionales en el despacho: 20% de IVA y 6% de Impuesto a las Ganancias. Las dos son recuperables como crédito fiscal, no son un costo definitivo, pero el crédito de IVA solo puede usarse a partir del noveno período fiscal siguiente al despacho, lo que retiene capital de trabajo por casi un año antes de volver a ser caja. Vale la pena planificar el flujo de caja alrededor de ese plazo, no solo alrededor de la alícuota.


La ARCA reemplazó a la AFIP, y el despachante dejó de ser obligatorio

La AFIP, la autoridad fiscal y aduanera que cualquier importador que ya negoció con Argentina conoce de nombre, ya no existe. El Decreto 953/2024 la extinguió y creó en su lugar a la ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero), reuniendo lo que antes eran la Dirección General Impositiva y la Dirección General de Aduanas. El cambio formal ocurrió el 25 de octubre de 2024.

Para registrarse como importador en la ARCA hoy, la empresa necesita un CUIT activo sin inconsistencias y Clave Fiscal de nivel 3, y solicita el perfil de "Importador/Exportador" dentro de los Registros Especiales Aduaneros, en el propio sitio de la ARCA, a través del Administrador de Relaciones de la empresa. El trámite puede pedir certificado de antecedentes y datos biométricos actualizados, pero ya no pasa por un registro previo separado como en la estructura antigua.

El otro punto que sorprendió a mucha gente: el despachante de aduana dejó de ser una exigencia legal. El DNU 70/2023, vigente desde el 29 de diciembre de 2023, modificó el Código Aduanero para permitir que el propio importador, o cualquier persona autorizada por él, documente el despacho sin necesitar un despachante matriculado. En la práctica, la complejidad de la clasificación fiscal, con el mismo matiz de NCM y de LETEC descrito en la guía del Mercosur, y de la valoración aduanera sigue haciendo que la contratación de un despachante sea la elección de la mayoría de las operaciones. La actividad en sí sigue regulada, ahora por la Resolución ARCA 5818/2026. La diferencia es que se volvió una elección, no una imposición legal.


La certificación técnica es donde Argentina todavía traba, y volvió a cambiar en 2026

Mientras la burocracia comercial y cambiaria se aflojaba, la certificación técnica de producto fue en dirección contraria: se volvió más estructurada, y sigue siendo el punto donde un proyecto de importación argentino se traba si se lo trata a la ligera.

El producto eléctrico, el más común entre quienes revenden electrónica de consumo, sigue necesitando certificación de seguridad eléctrica, hoy bajo las Resoluciones 236/2024, 16/2025 y 17/2025 de la Secretaría de Industria y Comercio, que reorganizaron el marco general de evaluación de conformidad. La Resolución 16/2025 es la que le importa a quien ya certifica en Brasil: facilita la aceptación de un certificado emitido en el exterior por un laboratorio o certificadora acreditada, evitando repetir el ensayo. Desde el 1 de octubre de 2025, el marcado de conformidad con código QR pasó a ser obligatorio, y el plazo de transición al nuevo régimen terminó el 26 de febrero de 2026: a la fecha de publicación de esta guía, el nuevo régimen ya está en plena vigencia, sin más período de adaptación.

El juguete sigue exigiendo el Certificado de Importación de Juguete (CIJ), emitido por la Secretaría de Industria, Comercio y Pymes con base en la Resolución ex-SCT 163/2005, con organismos como el IRAM y el INTI actuando como certificadores.

Y las telecomunicaciones son el caso más reciente, y el que más vale seguir de cerca: la Resolución 57/2026 del ENACOM, publicada en febrero, reestructuró por completo la homologación de equipos de telecomunicaciones, creando la figura de las agencias de certificación, el registro por familia de producto y la exigencia de que la venta online muestre el número de inscripción en el RAMATEL. La entrada en vigencia estaba fijada para el 1 de septiembre de 2026, pero el propio ENACOM reconoció que no estaba listo para aplicar su propia norma, y postergó la implementación al 1 de diciembre de 2026, mediante la Resolución 843/2026, publicada el 28 de agosto. A la fecha de publicación de esta guía, el régimen anterior del RAMATEL todavía vale, y seguirá valiendo hasta esa fecha.

El patrón detrás de los tres casos técnicos es el mismo: Argentina está aceptando cada vez más el certificado que el proveedor chino ya obtuvo para vender en otro mercado exigente, en lugar de exigir un ensayo local desde cero. Eso reduce costo y plazo, pero no elimina la etapa: el certificado extranjero todavía necesita ser validado y registrado localmente por un organismo argentino acreditado.

📌 Conviene reconfirmar el caso del ENACOM cerca de diciembre de 2026, porque ya hubo una postergación una vez, y no hay garantía de que la nueva fecha se mantenga.


Línea de tiempo: las fechas que sostienen esta guía

Diez decisiones, en poco más de tres años, cuentan toda la historia:

FechaQué cambió
29/12/2023Entra en vigencia el DNU 70/2023: el despachante deja de ser una exigencia legal, y el Poder Ejecutivo pierde la potestad de restringir libremente el comercio exterior por norma propia.
02/09/2024El Impuesto PAIS baja del 17,5% al 7,5% (Decreto 777/2024).
25/10/2024La ARCA reemplaza a la AFIP (Decreto 953/2024).
dic/2024El Impuesto PAIS se extingue, sin sustituto.
26/02/2025Se deroga el SEDI (RG Conjunta 5651/2025): fin del licenciamiento previo de importación.
14/04/2025Fin del cepo cambiario para personas físicas, banda cambiaria, Comunicación A 8226.
01/10/2025El marcado de conformidad eléctrica con QR pasa a ser obligatorio.
26/02/2026Termina la transición al nuevo régimen de certificación eléctrica.
04/05/2026La RG 5842/2026 simplifica las garantías aduaneras dentro del propio SIM.
28/08/2026El ENACOM posterga la entrada en vigencia del nuevo régimen de telecomunicaciones del 1 de septiembre al 1 de diciembre de 2026 (Res. 843/2026).

Dónde entra la BCVN

Uniendo las piezas: entre 2023 y 2026 Argentina eliminó el licenciamiento previo de importación, flexibilizó el cambio para el pago a proveedores, extinguió un impuesto entero sobre remesas al exterior y sacó al despachante de aduana de la lista de exigencias legales. En el mismo período, reorganizó la certificación técnica de producto eléctrico y de telecomunicaciones, y todavía está ajustando el calendario de ese segundo frente, como muestra la postergación del ENACOM.

Para quien ya importa de China a Brasil y mira a Argentina como mercado vecino, el diseño que mejor funciona sigue siendo el mismo descrito en la guía de importar de China al Mercosur: la misma clasificación fiscal por NCM, la misma lógica de LETEC por país, y la misma fábrica china detrás del proveedor formal argentino, sin depender de un régimen de excepción que puede cambiar con la próxima resolución. La BCVN acompaña las dos puntas de esa operación: la compra en la fábrica china, con inspección de calidad antes del embarque, y el entendimiento de qué organismo argentino va a necesitar validar qué antes de que la mercadería salga de China.


Preguntas frecuentes sobre importar de China a Argentina

¿El licenciamiento previo de importación (SIRA/SEDI) todavía existe en Argentina?

No. El SEDI (Sistema Estadístico de Importaciones) fue derogado el 26 de febrero de 2025 por la Resolución General Conjunta 5651/2025, de la ARCA con la Secretaría de Industria y Comercio. El importador va directo al despacho en el Sistema Informático Malvina, sin una etapa previa de licenciamiento automático o no automático.

¿Es obligatorio contratar despachante de aduana para importar en Argentina?

Ya no es una exigencia legal desde el DNU 70/2023, vigente desde el 29 de diciembre de 2023, que modificó el Código Aduanero para permitir que el propio importador documente el despacho. En la práctica, la complejidad de la clasificación fiscal y de la valoración aduanera sigue haciendo que la mayoría de las empresas contrate un despachante por elección, no por obligación.

¿Todavía existe cepo cambiario para pagarle a un proveedor chino en Argentina?

El cepo cambiario para personas físicas terminó en abril de 2025, con la Comunicación A 8226 del Banco Central. Para el pago de importaciones, el acceso al cambio ya es libre para mercadería con despacho oficializado, y sigue un plazo de 90 o 270 días para el resto, según el tipo de bien. Quedan restricciones residuales para quien opera dólar MEP o CCL, para utilidades acumuladas antes de 2025 y para empresas muy nuevas con pasivo elevado en moneda extranjera.

¿Qué impuestos gravan hoy una importación de China a Argentina?

El Impuesto PAIS fue derogado a fines de diciembre de 2024 y ya no existe. Siguen vigentes los Derechos de Importación por el Arancel Externo Común del Mercosur por código NCM (0% a 35% sobre el valor CIF), la Tasa de Estadística del 3%, el IVA general del 21%, y, para quien se inscribe como responsable inscripto, dos percepciones recuperables más: 20% de IVA y 6% de Ganancias.

¿Cuándo entra en vigencia el nuevo régimen de homologación de telecomunicaciones del ENACOM?

La Resolución 57/2026 del ENACOM fue publicada en febrero de 2026, pero la entrada en vigencia, antes fijada para el 1 de septiembre de 2026, fue postergada por el propio ENACOM al 1 de diciembre de 2026, mediante la Resolución 843/2026. Hasta esa fecha, sigue vigente el régimen anterior del RAMATEL.

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